datos de la subsección
Descripción:
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Compensación de deuda
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Finalidad:
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compensación de deuda
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Quien lo puede Presentar:
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física/jurídica
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Plazos de Presentación:
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Cuando se de la circunstancia
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Organo Gestor:
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Tesorería
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Plazo de resolución:
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La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación.
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Efecto del silencio Administrativo:
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No procede
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Recursos:
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Recurso de Reposición.
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Normativa básica:
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Art. 59, ss. y 190 de la Ley Gral. Tributaria y art. 55 y ss. del Reglamento General de Recaudación
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Información Adicional:
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Instancia general
1.ºQue cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si esta se hubiese designado. 3.º Que las dos deudas estén vencidas.4.ºQue sean líquidas y exigibles. 5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. (art. 1196 CC)
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Alto:
- Certificado digital reconocido y firma electrónica
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Documentos a Presentar:
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SolicitudDocumento acreditativo de deudaJustificación aprobación de facturas
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