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Compensación de deuda
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datos de la subsección
Descripción:

Compensación de deuda

Finalidad: compensación de deuda
Quien lo puede Presentar:

física/jurídica

Plazos de Presentación: Cuando se de la circunstancia
Organo Gestor: Tesorería
Plazo de resolución: La extinción de la deuda tributaria se producirá en el momento de la presentación de la solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos, si este momento fuera posterior a dicha presentación.
Efecto del silencio Administrativo: No procede
Recursos: Recurso de Reposición.
Normativa básica: Art. 59, ss. y 190 de la Ley Gral. Tributaria y art. 55 y ss. del Reglamento General de Recaudación
Información Adicional:

Instancia general

1.ºQue cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro. 2.º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si esta se hubiese designado. 3.º Que las dos deudas estén vencidas.4.ºQue sean líquidas y exigibles. 5.º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor. (art. 1196 CC)

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar:
  • Solicitud
  • Documento acreditativo de deuda
  • Justificación aprobación de facturas