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Sustitución del permiso de lactancia por un permiso retribuido
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datos de la subsección
Descripción:

Sustitución del permiso de lactancia por un permiso retribuido

Finalidad: solicitudes
Quien lo puede Presentar:

personal municipal

Plazos de Presentación: sin plazo
Organo Gestor: el mismo Ayto
Plazo de resolución: El plazo máximo en el que la Administración debe comunicar la resolución, viene determinado en cada caso concreto, sin que se pueda superar los 6 meses. Si no se regula el plazo máximo de resolución, éste será de 3 meses.
Efecto del silencio Administrativo: Estimatorio
Recursos: Recurso potestativo de reposición.
Normativa básica: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Conv. Colectivo personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.**Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria
Pago de tasas: no existe
Información Adicional:

Instancia general

Nivel de identificación del solicitante:
Alto:
Certificado digital reconocido y firma electrónica
Documentos a Presentar:
  • Solicitud
  • Documento acreditativo